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NOTICIAS
MARZO 2008
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Vice Presidente opina sobre planteamiento de algunos sectores políticos de posponer las elecciones municipales en algunas zonas del Caribe Norte. (28 de marzo). El Vice Presidente de la República, Lic. Jaime Morales Carazo, fue entrevistado por diferentes medios de comunicación sobre el proyecto en referencia cuyos proponentes aducen las graves perturbaciones y dislocación poblacional ocasionadas por el huracán "Félix" en septiembre del 2007. Esta propuesta ha desatado fuertes controversias entre las fuerzas políticas argumentando algunas que es inconstitucional y otras, que sí puede ser pospuesta la fecha por el Consejo Supremo Electoral (CSE). Estos sectores políticos proponen correr la fecha de las elecciones en los municipios de Bilwi, Waspán y Prinzapolka, en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN). Al respecto, el Lic. Morales Carazo, expresó su opinión personal, declarando en primer lugar, que deben respetarse las fechas de las elecciones nacionales y municipales, así como los períodos correspondientes de los electos según los establecen literalmente la Constitución Política y la Ley Electoral, siendo en tal eventualidad, competencia de la Asamblea Nacional la modificación de esas disposiciones de rango Constitucional, mediante Reformas a la Carta Magna. No obstante, agregó que quizás cuando ocurren catástrofes naturales imprevisibles podrá caber la razonable explicación de considerar una posposición de las fechas, estableciéndose con claridad la temporalidad y los sustitutos interinos mientras se efectúan las elecciones conforme a la Ley. Por supuesto, añadió el Vice Presidente, que esto puede prestarse a equívocos por sesgadas interpretaciones de que las forzadas posposiciones constituirían precedentes o "jurisprudencia" a ser aprovechadas con fines de continuidad u otros intereses. En cuanto a la supuesta competencia en casos excepcionales de este tipo, pues cabría la facultad del Poder Electoral con posposición de muy corto plazo no mayores de 30 días. Sin embargo, agregó el Lic. Morales Carazo, lo ideal sería que se reformen la Constitución y la Ley Electoral en lo pertinente a estos eventos de fuerza mayor para que queden plenamente definidos. No excluyó también a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que podría interpretar o llenar las lagunas que pudiesen dar lugar las contradicciones entre las disposiciones legales versus las realidades objetivas y políticas originadas por fenómenos naturales y catastróficos. Dejó claro que no era abogado ni mucho menos experto constitucionalista y que emitía su opinión en su carácter muy personal pero siempre que se respeten las leyes y el estado de derecho con "sentido común". El CSE está facultado
para resolver cualquier asunto de materia electoral y que no esté
previsto en la Ley, pero los períodos de los electos si están
con gran precisión establecidos como es el del Presidente y Vice
Presidente de la República y los Diputados por 5 años y
el de los Alcaldes, Vice alcaldes y Concejales por 4 años. No obstante, también recordó que en el año 89, en el primer período del Presidente, Cdte. Daniel Ortega, fue acortado su período en algunos meses y aumentado el de su sucesora, Doña Violeta Barrios de Chamorro, por los mismos meses reducidos de su antecesor bajo ciertos "arreglos políticos" que no significaron necesariamente reformas constitucionales, pero que fueron concebidos seguramente por la coyuntura que permitieron ingresar al país en una nueva etapa transicional de la democracia. |
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