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El Vice Presidente
resalta en Decálogo de la Ley General de Aguas en el Día
Mundial del Agua.
(22 de marzo):
Ante una concurrencia de más de 500 personas, integrada por
técnicos y especialistas en diferentes aspectos relacionados
con el agua y la salud, el Vicepresidente Jaime Morales Carazo publicitó
los diez principales conceptos de la Ley General de Aguas Nacionales.
Durante un Foro
con motivo del Día Mundial del Agua, bajo el lema "Afrontar
la escasez de agua", Morales Carazo recordó que La Ley
General de Aguas se fundamenta en esos diez conceptos consensuados.
Estos conceptos recogen
en diez puntos el espíritu de esta Ley que fue dictaminada
por la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de
la Asamblea Nacional, cuando Morales Carazo la presidía.
La Ley fue aprobada en lo general en 2005 y en 2006 se aprobaron
los 46 primeros artículos.
Los aspectos sobre
los que se logró consensuar el Proyecto de Ley, conocidos
como el Decálogo de la Ley de Aguas, son:
1. El agua es un Patrimonio Nacional que no podrá ser objeto
de privatización alguna, directa o indirecta.
2. Es obligación y prioridad indeclinable del Estado proveer
oportuna y adecuadamente el suministro mínimo de agua al
pueblo nicaragüense, a costos accesibles a los sectores populares
y más necesitados. El suministro de este servicio a dichos
sectores no podrá ser interrumpido por ninguna causa, excepto
por fuerza mayor comprobada
3. La problemática del agua es un asunto de Seguridad Nacional.
Su acceso es un derecho irrenunciable de todo ser humano.
4. El agua es un recurso natural que debe estar primordialmente
manejada por los nacionales de forma responsable y nunca ser considerada
una mercancía con fines de lucro. El acceso es un derecho
asociado a la vida y a la salud humana, su consumo por las personas
tiene aplicación preferente y privilegiada.
5. El agua para uso doméstico tiene la más alta prioridad
para el Estado.
6. Se dará protección, incentivos y estímulos
al riego para la producción, al igual que para el desarrollo
de inversiones hidroeléctricas en todo el país.
7. La gestión del agua se basa en el manejo integral de la
Cuenca Hidrológica.
8. El Estado debe asegurar que todos los grupos e intereses involucrados
participen en la formulación e implementación de la
Política Hídrica y de los Planes y Programas correspondientes.
9. Los que contaminen, pagan y asumen costos de restauración;
y los que hagan uso eficiente y limpio del agua, se hacen acreedores
de incentivos.
10. La responsabilidad del Estado, con participación de todos
los sectores en la protección, conservación y destino
de las aguas del Gran Lago de Nicaragua o Cocibolca, considerado
como reserva natural de agua potable; asimismo, la recuperación
y saneamiento del Lago de Managua o Xolotlán.
Morales Carazo explicó
que el Artículo 3 de la Ley define al agua como patrimonio
nacional por lo que, según el artículo 4, el servicio
de agua potable no puede ser privatizado, será considerado
de carácter público y su administración y control
estarán bajo la responsabilidad y tutela del Estado.
Asimismo, recordó
que el artículo 5 señala la obligación y prioridad
indeclinable del Estado promover, facilitar y regular adecuadamente
el suministro de agua potable en cantidad y calidad al pueblo nicaragüense,
a costos diferenciados, favoreciendo a los sectores con menos recursos
económicos.
Morales Carazo se refirió
a la conservación el Lago Cocibolca, respecto del que el
artículo 97 señala la responsabilidad del Estado en
la protección, conservación y destino de sus aguas
con la participación de los gobiernos Municipales, Consejos
Regionales, Asociaciones de Municipios, Sector Privado, Organizaciones
no Gubernamentales y ciudadanía.
Dentro del mismo articulo,
se especifica, recordó Morales Carazo, que el lago deberá
considerarse como reserva natural de agua potable, de alta prioridad
para la seguridad nacional, por lo que se deben establecer regulaciones
para asegurar la productividad del agua y el incremento de los caudales
para desarrollar actividades económicas.
Por ello, se debe prohibir
la introducción y cultivo de especies exóticas invasoras,
evitar su contaminación o el deteriorar su ecosistema por
vertidos industriales y domésticos, continuó el Vice
Presidente.
Respecto del Lago de
Managua, la Ley establece que el Estado debe garantizar su saneamiento
para definir, en coordinación con las instituciones gubernamentales
y organizaciones civiles involucradas, los usos permitidos o autorizados
por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en consulta con el Consejo
Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), dijo.
Al finalizar, Morales
Carazo manifestó su esperanza en que la Ley, que permanece
"en tubería" en la Asamblea Nacional desde hace
varios años, por fin logre la aprobación del total
de sus más de cien artículos, en estos días
en que se celebra el agua.
Por su parte, Ruth
Selma Herrera, Presidenta Ejecutiva de la Empresa Nicaragüense
de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), definió
la política del actual Gobierno respecto de la aguas, que
se fundamenta, principalmente, en proteger las aguas y no privatizarlas.
Asimismo, en revertir
los procesos de privatización que se han avanzado en los
norteños departamentos de Matagalpa y Jinotega; en reconocer
el acceso al agua como un derecho humano; y en realizar el tratamiento
más adecuado a las aguas servidas.
Entre los participantes
en el evento se encontraban Socorro Gross, representante de la Organización
Panamericana para la Salud (OPS); Alejandro Rodríguez, ministro
Director del Instituto de Estudios Territoriales (INETER); y Carlos
Schutze, Presidente ejecutivo del Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados (INAA).
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