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NOTICIAS MARZO 2007
         
 

El Vice Presidente resalta en Decálogo de la Ley General de Aguas en el Día Mundial del Agua.

(22 de marzo): Ante una concurrencia de más de 500 personas, integrada por técnicos y especialistas en diferentes aspectos relacionados con el agua y la salud, el Vicepresidente Jaime Morales Carazo publicitó los diez principales conceptos de la Ley General de Aguas Nacionales.

Durante un Foro con motivo del Día Mundial del Agua, bajo el lema "Afrontar la escasez de agua", Morales Carazo recordó que La Ley General de Aguas se fundamenta en esos diez conceptos consensuados.

Estos conceptos recogen en diez puntos el espíritu de esta Ley que fue dictaminada por la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional, cuando Morales Carazo la presidía. La Ley fue aprobada en lo general en 2005 y en 2006 se aprobaron los 46 primeros artículos.

Los aspectos sobre los que se logró consensuar el Proyecto de Ley, conocidos como el Decálogo de la Ley de Aguas, son:
1. El agua es un Patrimonio Nacional que no podrá ser objeto de privatización alguna, directa o indirecta.
2. Es obligación y prioridad indeclinable del Estado proveer oportuna y adecuadamente el suministro mínimo de agua al pueblo nicaragüense, a costos accesibles a los sectores populares y más necesitados. El suministro de este servicio a dichos sectores no podrá ser interrumpido por ninguna causa, excepto por fuerza mayor comprobada
3. La problemática del agua es un asunto de Seguridad Nacional. Su acceso es un derecho irrenunciable de todo ser humano.
4. El agua es un recurso natural que debe estar primordialmente manejada por los nacionales de forma responsable y nunca ser considerada una mercancía con fines de lucro. El acceso es un derecho asociado a la vida y a la salud humana, su consumo por las personas tiene aplicación preferente y privilegiada.
5. El agua para uso doméstico tiene la más alta prioridad para el Estado.
6. Se dará protección, incentivos y estímulos al riego para la producción, al igual que para el desarrollo de inversiones hidroeléctricas en todo el país.
7. La gestión del agua se basa en el manejo integral de la Cuenca Hidrológica.
8. El Estado debe asegurar que todos los grupos e intereses involucrados participen en la formulación e implementación de la Política Hídrica y de los Planes y Programas correspondientes.
9. Los que contaminen, pagan y asumen costos de restauración; y los que hagan uso eficiente y limpio del agua, se hacen acreedores de incentivos.
10. La responsabilidad del Estado, con participación de todos los sectores en la protección, conservación y destino de las aguas del Gran Lago de Nicaragua o Cocibolca, considerado como reserva natural de agua potable; asimismo, la recuperación y saneamiento del Lago de Managua o Xolotlán.

Morales Carazo explicó que el Artículo 3 de la Ley define al agua como patrimonio nacional por lo que, según el artículo 4, el servicio de agua potable no puede ser privatizado, será considerado de carácter público y su administración y control estarán bajo la responsabilidad y tutela del Estado.

Asimismo, recordó que el artículo 5 señala la obligación y prioridad indeclinable del Estado promover, facilitar y regular adecuadamente el suministro de agua potable en cantidad y calidad al pueblo nicaragüense, a costos diferenciados, favoreciendo a los sectores con menos recursos económicos.

Morales Carazo se refirió a la conservación el Lago Cocibolca, respecto del que el artículo 97 señala la responsabilidad del Estado en la protección, conservación y destino de sus aguas con la participación de los gobiernos Municipales, Consejos Regionales, Asociaciones de Municipios, Sector Privado, Organizaciones no Gubernamentales y ciudadanía.

Dentro del mismo articulo, se especifica, recordó Morales Carazo, que el lago deberá considerarse como reserva natural de agua potable, de alta prioridad para la seguridad nacional, por lo que se deben establecer regulaciones para asegurar la productividad del agua y el incremento de los caudales para desarrollar actividades económicas.

Por ello, se debe prohibir la introducción y cultivo de especies exóticas invasoras, evitar su contaminación o el deteriorar su ecosistema por vertidos industriales y domésticos, continuó el Vice Presidente.

Respecto del Lago de Managua, la Ley establece que el Estado debe garantizar su saneamiento para definir, en coordinación con las instituciones gubernamentales y organizaciones civiles involucradas, los usos permitidos o autorizados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en consulta con el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), dijo.

Al finalizar, Morales Carazo manifestó su esperanza en que la Ley, que permanece "en tubería" en la Asamblea Nacional desde hace varios años, por fin logre la aprobación del total de sus más de cien artículos, en estos días en que se celebra el agua.

Por su parte, Ruth Selma Herrera, Presidenta Ejecutiva de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), definió la política del actual Gobierno respecto de la aguas, que se fundamenta, principalmente, en proteger las aguas y no privatizarlas.

Asimismo, en revertir los procesos de privatización que se han avanzado en los norteños departamentos de Matagalpa y Jinotega; en reconocer el acceso al agua como un derecho humano; y en realizar el tratamiento más adecuado a las aguas servidas.

Entre los participantes en el evento se encontraban Socorro Gross, representante de la Organización Panamericana para la Salud (OPS); Alejandro Rodríguez, ministro Director del Instituto de Estudios Territoriales (INETER); y Carlos Schutze, Presidente ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA).